Te acompañamos en estos primeros pasos en tu búsqueda de empleo. Existen muchos organismos oficiales que trabajan en materia de empleo, normativa, mucha la burocracia a la que nos enfrentamos y es cierto que como trabajador y trabajadora pueden surgirnos dudas respecto a qué tengo que hacer, qué información es relevante, qué documentación es la que me voy a encontrar en mi andadura laboral, que prestaciones me corresponden… En los siguientes apartados destacamos la información más relevante que has de tener en cuenta en este proceso en el que te encuentras
Discapacidad / Incapacidad
Tipos de contratos
Prestaciones
Discapacidad / Incapacidad
“Discapacidad” e “Incapacidad” son dos conceptos distintos. Los reconocen administraciones diferentes y cada uno de ellos tiene unas peculiaridades y unos beneficios también diferentes.
Si bien es cierto que hasta la aparición en noviembre de 2018 de tres sentencias del Tribunal Supremo, ambos conceptos venían a equipararse y otorgaban a las personas con discapacidad/incapacidad los mismos derechos, pero a raíz de dichas sentencias esto ha cambiado, por lo que es importante que conozcas las diferencias y que profundicemos un poco más en cada uno de los conceptos y sus repercusiones en el ámbito del empleo.
Discapacidad
Concepto
La discapacidad es la restricción o ausencia, por motivos físicos, sensoriales o psicológicos, de la capacidad de realizar una actividad en la forma considerada normal para un ser humano. Una persona con discapacidad es aquella que tiene una limitación para el desarrollo de algunas de las tareas cotidianas de la vida. Para que esta discapacidad sea reconocida legalmente es necesario tener un grado de discapacidad que alcance un grado del 33% o superior.
Certificado de discapacidad
Este procedimiento permite que a los ciudadanos que cumplan los requisitos establecidos legalmente se les reconozca, declare y califique su grado de discapacidad. La realización del mismo implica un reconocimiento previo a la presunta persona con discapacidad, siendo necesario un dictamen técnico-facultativo del mismo, recabándose los informes médicos pertinentes en su caso que permitan evaluar las limitaciones de la persona para su vida diaria. Para obtener la condición legal de persona con discapacidad se requiere obtener un grado mínimo del 33%.
Beneficios en materia de empleo
Con la calificación legal de discapacidad se puede acceder a distintas prestaciones y beneficios relacionados con la condición de persona con discapacidad. En el ámbito del empleo es beneficioso ya que existen medidas de promoción al empleo para personas que tengan reconocido el grado mínimo de discapacidad del 33%:
- Cuota de Reserva de empleo: las personas con discapacidad reconocida cuentan con un número de plazas reservadas de empleo. En empresas a partir de 50 empleados un 2% como mínimo de la plantilla debe estar formada por trabajadores con alguna minusvalía acreditada.
- Jubilación de las personas con discapacidad: Según la normativa, las personas con discapacidad pueden disfrutar de prestaciones por jubilación de manera anticipada, aunque éstas dependen del grado de discapacidad que acrediten. Asimismo, deben haber cotizado un mínimo de 15 años. A las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior a un 65% se les aplica una reducción de un cuarto de año por cada año que hayan cotizado a la Seguridad Social. Si además de acreditar este grado de minusvalía, se demuestra que necesitan a otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, la reducción pasa a ser de medio año por año trabajado. Si el grado de discapacidad está comprendido entre el 45% y el 64%, se puede optar a la jubilación anticipada a los 56 años de edad.
Organismo que lo tramita
La gestión corresponde a las Gerencias Territoriales de la Comunidad Autónoma y a los Centros Base de Atención a personas con discapacidad. Es decir dependen de la Junta de CyL Para ampliar información te derivamos a la web oficial del organismo encargado de su tramitación pinchando en este enlace.
Incapacidad
Concepto
La incapacidad laboral es la situación en la que se encuentra un trabajador cuando no puede realizar las funciones normales de su puesto de trabajo. Por lo tanto, esta incapacidad se encuentra estrechamente relacionada con ser un trabajador / trabajadora dado de alta en las cotizaciones a la seguridad social, y el tipo de trabajo que se realiza, más que con la gravedad de la enfermedad.
Existen dos tipos diferentes de incapacidad laboral en función del grado y el alcance:
- La Incapacidad Temporal (IT) que se da cuando una persona se encuentra inhabilitada para el trabajo puntualmente. A este tipo de incapacidad también se le denomina baja médica. Las causas principales que pueden provocar esta incapacidad son las enfermedades comunes o profesionales y los accidentes (bien un accidente de trabajo o uno no laboral). Durante este tiempo, el trabajador posee derecho a la asistencia sanitaria correspondiente y a recibir un subsidio económico, ya que su contrato laboral queda suspendido durante ese período, pero las empresas tienen la obligación de continuar pagando una parte del salario
- La Incapacidad Permanente (IP) hace referencia a la situación en la que, tras haber superado el período máximo de incapacidad temporal (IT) y los tratamientos médicos correspondientes sin haber obtenido mejoría, el trabajador recibirá prestaciones económicas por poseer reducciones funcionales tan graves que pueden llegar a anular su capacidad laboral completa. En este tipo de Incapacidad se establecen diferentes grados en función de las limitaciones que se le reconozcan al trabajador o trabajadora en el desempeño de su trabajo, los grados de Incapacidad Permanente son:
- Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
- Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
- Incapacidad Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Beneficios para la persona trabajadora
- Incapacidad Temporal (IT): Es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional.
- Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
- Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
- Incapacidad Permanente (IP): Es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. La cuantía Está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido.
- Incapacidad permanente parcial, consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
- Incapacidad permanente total, 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
- Incapacidad permanente absoluta, 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez, se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.
Nota: Debido a la diferencia que ha establecido el Tribunal Supremo entre Discapacidad e Incapacidad, te recomendamos que reflexiones si con tu patología e informes médicos pudieras obtener el 33% de grado de discapacidad reconocido por los Centros Bases de la Gerencia Territorial de CyL, para así poder optar a los beneficios que tienen reconocidos en materia de empleo las personas con Discapacidad. De no tener reconocido dicho grado de discapacidad igual o superior al 33% has de tener en cuenta que tu búsqueda de empleo ha de darse por vía ordinaria como cualquier otra persona trabajadora Si necesitas asesoramiento en la materia te recordamos puedes ponerte en contacto con los servicios de empleo de Cocemfe CyL en tu provincia
Organismo que lo tramita
La gestión corresponde al Instituto nacional de la Seguridad Social siendo tramitado en cada una de las direcciones provinciales donde acredite su domicilio el interesado Para ampliar información te derivamos a la web oficial del organismo encargado de su tramitación, para la Incapacidad Temporal (IT) y para la Incapacidad Permanente (IP).
Tipos de contratos
Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresa y persona trabajadora por el que se obliga a prestar determinados servicios por cuenta de la empresa y bajo su dirección, a cambio de una retribución. Existen diferentes modalidades de contratación cada una de ellas con unas características, obligaciones/derechos diferentes tanto para empresario como para persona trabajadora. Las personas con discapacidad pueden ser contratadas bajo cualquiera de las modalidades de contratación existentes como cualquier otro ciudadano o ciudadana. Si bien es cierto que las personas con discapacidad reconocida conforman un grupo vulnerable y numeroso al que el modo en que se estructura y funciona la sociedad ha mantenido habitualmente en conocidas condiciones de exclusión y en desigualdad de acceso al empleo con respecto al conjunto de la población. Es por ello que los poderes públicos llevan a cabo políticas que eliminen las barreras impidan o dificulten dicha integración laboral.
En este caso es el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) el encargado de regular dichas medidas, a continuación vamos a presentaros diversos documentos con toda la información relacionada con:
Tipos de contratos existentes
Medidas tomadas en favor de la integración laboral de las personas con discapacidad
Medidas en el Sistema Ordinario de Trabajo
- Cuotas reserva
- Tipos contratos cuenta ajena específicos discapacidad
- Medidas en el trabajo por cuenta propia (autónomos)
- Empleo con Apoyo
Medidas en Sistema Protegido de Trabajo (Centros Especiales de Empleo)
Centros Especiales de Empleo cuya finalidad es asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad, a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario.
Medidas de transito del Empleo Protegido al Ordinario
Enclaves Laborales que sirven para: Facilitar el tránsito del empleo protegido al ordinario. Cumplir la cuota de reserva por parte de las empresas. Facilitar que la empresa ordinaria conozca mejor las capacidades y aptitudes de los trabajadores con discapacidad.
Bonificaciones y reducciones a la seguridad para las empresas que contraten personas con discapacidad
Documentación
Prestaciones
Son muchas las prestaciones existentes en función de nuestra situación, existen las prestaciones por incapacidad temporal y permanente de las que ya os hablamos en un anterior apartado, existen prestaciones sociales también descritas ya en nuestra web en el apartado correspondiente.
En el presente apartado os vamos a hablar de las prestaciones referentes a Empleo. En este caso es el SEPE (Servicio Empleo Público Estatal) el organismo que tiene las competencias para conceder prestaciones a personas que estando en búsqueda activa de empleo se encuentran en situación de paro.
¿A qué prestación o subsidio de empleo tienes derecho en función de tu situación? Toda esta información podemos encontrarla en el siguiente enlace.
Al existir varias fuentes de prestaciones: incapacidad, sociales, laborales, es importante que tengamos en cuenta la compatibilidad entre ellas. Para aclarar esas dudas os dejamos el siguiente documento: