Aparcamientos
El número de plazas reservadas será como mínimo 1 de cada 40 plazas o fracción. Cuando el número de plazas alcance a diez, se reservará como mínimo una.
Deberá existir un itinerario accesible que comunique la plaza con la vía pública o edificio.
Señalización horizontal y vertical con S.I.A.
Dimensiones de las plazas:
- En batería, 2,20 m. + 1,50 m. de zona de aproximación lateral. (pueden compartir zona de aproximación)
- En línea, 4.50 + 1,50 m. de zona de aproximación posterior.
Plazas con área de acercamiento
Plazas con área de acercamiento común
Interiores de Viviendas
Escaleras de uso general.
Aquellas escaleras situadas en zonas destinadas al público, en establecimientos de uso Comercial, Sanitario o de Pública Concurrencia, en zonas comunes de edificios de uso Residencial Vivienda o en escuelas infantiles, Centros de enseñanza o para ancianos y discapacitados.
Peldaños. 28 cm mínimo y contrahuella en el intervalo 15-18,5 cm. La relación será la siguiente: 2 contrahuellas + 1 huella = 54-70 cm
En las escaleras utilizadas preferentemente por niños, ancianos o personas con discapacidad no se admiten escalones sin tabica.
Tramos = Planta de escalera. Cada planta salvará una altura de 3,2 m máximo. Igualmente podrán ser rectos, curvos o mixtos. En centros especiales la altura será de 2,1 m y los tramos únicamente rectos.
Los peldaños rectos siempre tendrán la misma huella y evidentemente toda la escalera tendrá la misma contrahuella. En los tramos curvos se guardará la proporción.
Anchuras mínimas: Uso Sanitario 120-140 cm, Centros de enseñanza 120 cm, Uso público y comercial 120 cm. El resto de casos 100 cm
Mesetas. Tendrán la anchura de la escalera
Pasamanos. Las escaleras que salven altura mayor de 55 cm dispondrán de pasamanos en un lado. Si superan los 120 cm de ancho debe llevar por ambos lados.
Habrá pasamanos intermedios si la anchura es superior a 240 cm. Altura entre 90 y 110 cm salvo para niños que estará entre 65-75 cm. Estará separado de la pared 4 cm mínimo y debe permitir el paso continuo de la mano.
Comunidades de vecinos
Resumen Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, queda modificada como sigue:
- Reforma de 2019: Fondo de reserva
- Reforma de 2019: Obras y actuaciones obligatorias
Fondo de reserva
Se desarrolla la regulación y destino de este fondo que han de tener las comunidades de propietarios.
Ahora, aparte de para obras de conservación, reparación y rehabilitación (estas desaparecidas en el rdley de 2018), también puede utilizarse para:
- Realizar determinadas obras de accesibilidad
- Para suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca
- Para sufragar un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales
Su titularidad corresponderá a todos los efectos a la comunidad.
Estará dotado con una cantidad de al menos el 10% del presupuesto ordinario. La disposición transitoria segunda permite que se alcance dicha cifra a lo largo del presente ejercicio presupuestario y de tres más. Por tanto, como tarde, a principios de 2023 deberá estar cubierto.
Artículo noveno
1. Son obligaciones de cada propietario:
f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, así como la realización de las obras de accesibilidad recogidas en el artículo Diez.1.b) de esta Ley.
El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 10 por ciento de su último presupuesto ordinario.
Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.
B) Obras y actuaciones obligatorias.
Se dispone que también sea obligatorio realizar determinadas obras, aunque superen las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.
Se trata de las obras necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal, o las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior.
Artículo diez
«1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.