Concepto
La incapacidad laboral es la situación en la que se encuentra un trabajador cuando no puede realizar las funciones normales de su puesto de trabajo. Por lo tanto, esta incapacidad se encuentra estrechamente relacionada con ser un trabajador / trabajadora dado de alta en las cotizaciones a la seguridad social, y el tipo de trabajo que se realiza, más que con la gravedad de la enfermedad.
Existen dos tipos diferentes de incapacidad laboral en función del grado y el alcance:
- La Incapacidad Temporal (IT) que se da cuando una persona se encuentra inhabilitada para el trabajo puntualmente. A este tipo de incapacidad también se le denomina baja médica. Las causas principales que pueden provocar esta incapacidad son las enfermedades comunes o profesionales y los accidentes (bien un accidente de trabajo o uno no laboral). Durante este tiempo, el trabajador posee derecho a la asistencia sanitaria correspondiente y a recibir un subsidio económico, ya que su contrato laboral queda suspendido durante ese período, pero las empresas tienen la obligación de continuar pagando una parte del salario
- La Incapacidad Permanente (IP) hace referencia a la situación en la que, tras haber superado el período máximo de incapacidad temporal (IT) y los tratamientos médicos correspondientes sin haber obtenido mejoría, el trabajador recibirá prestaciones económicas por poseer reducciones funcionales tan graves que pueden llegar a anular su capacidad laboral completa. En este tipo de Incapacidad se establecen diferentes grados en función de las limitaciones que se le reconozcan al trabajador o trabajadora en el desempeño de su trabajo, los grados de Incapacidad Permanente son:
- Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
- Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
- Incapacidad Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Beneficios para la persona trabajadora
En ambos casos ya sea Incapacidad Temporal (IT) o Incapacidad Permanente (IP) se traduce en una prestación económica para la persona trabajadora
- Incapacidad Temporal (IT): Es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional.
- Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
- Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
- Incapacidad Permanente (IP): Es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. La cuantía Está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido.
- Incapacidad permanente parcial, consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
- Incapacidad permanente total, 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
- Incapacidad permanente absoluta, 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez, se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.
Nota: Debido a la diferencia que ha establecido el Tribunal Supremo entre Discapacidad e Incapacidad, te recomendamos que reflexiones si con tu patología e informes médicos pudieras obtener el 33% de grado de discapacidad reconocido por los Centros Bases de la Gerencia Territorial de CyL, para así poder optar a los beneficios que tienen reconocidos en materia de empleo las personas con Discapacidad. De no tener reconocido dicho grado de discapacidad igual o superior al 33% has de tener en cuenta que tu búsqueda de empleo ha de darse por vía ordinaria como cualquier otra persona trabajadora Si necesitas asesoramiento en la materia te recordamos puedes ponerte en contacto con los servicios de empleo de Cocemfe CyL en tu provincia
Organismo que lo tramita
La gestión corresponde al Instituto nacional de la Seguridad Social siendo tramitado en cada una de las direcciones provinciales donde acredite su domicilio el interesado Para ampliar información te derivamos a la web oficial del organismo encargado de su tramitación, para la Incapacidad Temporal (IT) puedes pinchar aquí y para la Incapacidad Permanente (IP) puedes pinchar aquí